Artículo Disposición adicional terceraDisposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Subrogación del Servicio Madrileño de Salud.
El Servicio Madrileño de Salud queda subrogado en la titularidad de todos los bienes, derechos y obligaciones derivadas del extinto Organismo Autónomo Servicio Regional de Salud.
Norma publicada: 21 de diciembre de 2001